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Lo excluyeron por un defecto menor: el principio de conservación de las ofertas

Recursos ante la CGR

Lo excluyeron por un defecto menor: el principio de conservación de las ofertas

Su oferta fue descalificada. Al revisar el motivo, nota que se trata de un detalle formal —un dato faltante, una certificación con un término distinto al esperado, un documento que no siguió exactamente el formato del cartel— que en nada afecta la capacidad real de su empresa para ejecutar el contrato. Ese tipo de exclusión choca de frente con un principio que la Contraloría General de la República (CGR) reconoce como eje del sistema: el principio de conservación de las ofertas.

Este artículo explica ese principio con jurisprudencia real: qué tuvo que probar quien alegó "me excluyeron por algo que no era trascendente", y qué pesó para que la Contraloría le diera la razón.

Marco normativo aplicable

El deber de fundamentación de todo recurso está regulado en el artículo 88 de la LGCP, que exige acreditar con prueba idónea la infracción sustancial del ordenamiento jurídico alegada. Sobre el fondo, la CGR ha ido consolidando el principio de conservación de las ofertas como un límite a la potestad de exclusión de la Administración, exigiendo que todo incumplimiento que motive una descalificación sea, además de real, trascendente.

Qué dice la Contraloría General de la República

Resolución R-DCA-SICOP-01193-2023

Contexto: Este criterio, dictado en octubre de 2023, es citado de forma expresa como precedente en resoluciones posteriores de la CGR para resolver disputas sobre exclusiones por incumplimientos que la Administración no analizó en términos de su gravedad real.

Criterio clave:

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