Procedimientos de contratación
Vigencia de la oferta: qué pasa si se vence antes del acto final
Su empresa presenta la mejor oferta de un concurso, pero la evaluación se alarga más de lo previsto. La Administración le pide prorrogar la vigencia de su oferta. ¿Qué pasa si se niega? ¿Y si se niega y luego se arrepiente?
Un caso real resuelto por la Contraloría General de la República (CGR) recorre exactamente esa secuencia —negativa, advertencia de ejecución de garantía, segunda solicitud, aceptación— y muestra dónde está la línea que no se puede cruzar. Este artículo explica cómo funciona el plazo de vigencia de la oferta, qué margen real existe para rectificar y por qué la llamada "re-cotización" no es una alternativa legal.
Marco normativo aplicable
El plazo de vigencia de la oferta lo fija la Administración en el pliego de condiciones. Como ha señalado la CGR, "de conformidad con el artículo 56 inciso k) de la LGCP, la Administración tiene la potestad de definir este plazo".
Ese plazo es una condición de competencia: todas las ofertas se comparan bajo el mismo horizonte temporal. Y cuando la variación de costos amenaza ese equilibrio, el ordenamiento tiene instrumentos propios para atenderla —el reajuste y la revisión de precios— que no pasan por renegociar el precio ofertado.
Qué dice la Contraloría General de la República
Resolución R-DCA-SICOP-00945-2023
Contexto: Recurso de apelación de RQL INGENIERÍA S.A. contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2022LN-000009-0021400001, promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la compra de cable sumergible, materiales y accesorios eléctricos. La apelante alegó que la oferta de la adjudicataria —Soluciones Industriales Electromecánicas S.A.— estaba vencida al momento de ser adjudicada.
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