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Errores subsanables e insubsanables: qué dice la ley sobre la prevención

Admisibilidad de ofertas

Errores subsanables e insubsanables: qué dice la ley sobre la prevención

Su oferta para una licitación tiene un defecto: falta un documento, o una declaración tiene un error de forma. ¿Puede la Administración descalificarla de inmediato? La respuesta depende de si el defecto es subsanable y de cómo se maneja la prevención que la ley regula en el artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP, Ley N.° 9986).

Marco normativo aplicable

El artículo 50 de la LGCP regula la subsanación y la aclaración de ofertas:

"Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. Una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y dará una única prevención por un plazo razonable para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. En el mismo plazo concedido el oferente deberá subsanar o aclarar aquellos extremos no prevenidos por la Administración." — Artículo 50, LGCP N.° 9986

La Contraloría General de la República (CGR) ha dicho:

"(...) la norma reconoce la posibilidad de subsanar una oferta, siempre y cuando con ello no se configure una ventaja indebida." — Criterio reiterado de la División de Contratación Pública, CGR

"La prevención de un elemento subsanable no es una potestad discrecional, sino un deber que se activa al servicio de los principios de eficacia y eficiencia." — Criterio reiterado de la División de Contratación Pública, CGR

Qué dice la Contraloría General de la República

Qué pasa si la prevención no se atiende

Contexto: En un caso resuelto por la División de Contratación Pública, en un procedimiento de la CCSS, la CGR se refirió a cuándo procede la subsanación, cómo debe prevenirse y qué pasa si el oferente no la atiende.

Criterio clave:

"La caducidad opera como la consecuencia procesal ante la falta de atención o la atención insatisfactoria de la prevención dentro del plazo otorgado, lo cual consolida el vicio como insubsanable."

Implicación práctica: El plazo es el que fija la prevención. Si el oferente no la atiende, o la atiende de forma insatisfactoria dentro de ese plazo, opera la caducidad que prevé el artículo 50.

Cuando la Administración omitió prevenir un aspecto

Contexto: En la misma resolución, la CGR se refirió a lo que ocurre cuando la Administración omitió requerir la subsanación de algún requisito en la prevención.

Criterio clave:

"Si bien el deber ser implica una única solicitud de subsanación, excepcionalmente cuando la Administración haya omitido requerir la subsanación de algún requisito [...], en aras de lograr la efectiva satisfacción del interés público, nada obsta para que se realice un nuevo requerimiento."

Implicación práctica: La regla es una única prevención (artículo 50). Excepcionalmente, la CGR ha admitido que la Administración haga un nuevo requerimiento sobre un aspecto que omitió prevenir. La CGR lo formula como una excepción: «nada obsta» para un nuevo requerimiento. Además, el artículo 50 obliga al oferente a subsanar o aclarar, en el mismo plazo, los extremos que la Administración no le previno.

Cuando la subsanación se atiende, pero mal

Contexto: En un caso en que se previno al oferente para que aportara una certificación sobre las armas de fuego ofertadas, el documento aportado no acreditaba lo requerido.

Criterio clave:

"(...) el momento procesal oportuno para incorporar la certificación idónea era mediante la solicitud de subsanación efectuada por la Administración licitante, sin embargo la recurrente no atendió el requerimiento efectuado conforme debía subsanarse (...)"

Implicación práctica: La subsanación debe acreditar lo que se previno. En ese caso, un documento que no lo acreditaba se tuvo por no atendido.

Implicaciones prácticas

  1. La regla es una única prevención por un plazo razonable, bajo pena de caducidad (artículo 50 de la LGCP).
  2. En ese mismo plazo, el oferente debe atender lo prevenido y subsanar o aclarar también los extremos que la Administración no le previno (artículo 50).
  3. La CGR ha dicho que prevenir un defecto subsanable es un deber de la Administración, no una facultad discrecional.
  4. Excepcionalmente, la CGR ha admitido un nuevo requerimiento sobre un aspecto que la Administración omitió prevenir.
  5. Conviene conservar las fechas y el contenido de cada prevención y de cada respuesta registradas en SICOP.

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