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El principio de informalismo: hasta dónde puede salvarle la buena fe

Admisibilidad de ofertas

El principio de informalismo: hasta dónde puede salvarle la buena fe

Una oferta tiene un error de forma: un dato que ya constaba en el expediente pero que no se repitió exactamente donde el pliego lo pedía, o una estructura de precios que se presentó de forma unificada en lugar de desglosada. ¿Debe la Administración descalificarla, o debe privilegiar el contenido sobre la forma? La respuesta depende de un principio que los oferentes invocan constantemente pero que rara vez entienden en sus límites reales: el informalismo y la conservación de la oferta.

La Contraloría General de la República (CGR) ha desarrollado jurisprudencia reciente, bajo la Ley General de Contratación Pública (LGCP), que traza una línea clara entre los vicios formales que no ameritan descalificar una oferta y los requisitos que —aunque parezcan formales— son indispensables para el funcionamiento del sistema. Este artículo explica dónde está esa línea.

Marco normativo aplicable

El artículo 29 de la LGCP, interpretado por la CGR a la luz de los principios de eficacia, eficiencia y conservación de las ofertas, es la base normativa central de este análisis. El propósito de la norma no es tolerar cualquier incumplimiento, sino evitar que vicios formales menores —que no comprometen el régimen de prohibiciones ni el interés público— generen la exclusión automática de una oferta.

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