Contratación directa
Tres licitaciones "distintas" para el mismo mejoramiento vial: ¿es fraccionamiento ilícito?
Una municipalidad promueve, casi al mismo tiempo, varias licitaciones —mayores y menores— para mejoramiento vial en distintos distritos del mismo cantón. Un oferente sospecha que en realidad se trata de un solo objeto contractual dividido artificialmente en piezas más pequeñas, precisamente para mantener alguna de ellas bajo el umbral de la licitación reducida o de la licitación menor y evitar así el escrutinio de una licitación mayor. ¿Cómo se prueba algo así ante la Contraloría General de la República (CGR), y por qué estos alegatos son difíciles de sostener sin prueba?
Este artículo explica, con jurisprudencia reciente de la CGR, qué elementos exige la Contraloría para declarar un fraccionamiento ilícito, y por qué señalar que dos concursos "se parecen" no basta.
Marco normativo aplicable
En el caso que se analiza, la recurrente invocó como norma infringida el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), relativo a la prohibición de fraccionar contrataciones para evadir el procedimiento correspondiente. El umbral que determina si un concurso debe tramitarse como licitación mayor depende del régimen —ordinario o diferenciado— aplicable a cada institución conforme al artículo 36 de la LGCP, y se actualiza periódicamente mediante resolución del Despacho Contralor publicada en La Gaceta.
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