Contratación directa
Sin recurso de apelación disponible, ¿queda la contratación de excepción sin ningún control?
Usted revisa un procedimiento tramitado como proveedor único o como contratación de urgencia y descubre que, a diferencia de una licitación mayor, aquí no hay recurso de objeción ni de apelación ante la Contraloría General de la República (CGR). En el caso de la urgencia, la ley va más lejos: tampoco hay refrendo. La conclusión rápida —y equivocada— es que estas contrataciones quedan fuera del radar de fiscalización.
Lo que cambia es el momento y la forma del control, no su existencia. Este artículo explica, con jurisprudencia administrativa reciente de la CGR, qué controles se desactivan en cada causal de excepción, cuál permanece siempre activo, y qué debe contener el expediente para resistir esa revisión.
Marco normativo aplicable
Las excepciones a los procedimientos ordinarios están previstas en el artículo 3 de la LGCP (Ley General de Contratación Pública, N.° 9986); los requerimientos generales para su uso, en el artículo 4; y su desarrollo reglamentario, en los artículos 3, 4 y 7 del RLGCP. La causal de proveedor único corresponde al inciso c) del artículo 3.
Sobre la competencia recursiva, el artículo 95 inciso a) de la LGCP y los artículos 244 inciso c) y 254 del RLGCP limitan el conocimiento de recursos de objeción por parte de la CGR a los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores. Y el artículo 66 de la LGCP contiene una regla propia para la urgencia.
Siga leyendo con una cuenta gratuita
El resto de esta guía —criterio de la CGR, implicaciones prácticas y cómo aplicarlo— está disponible sin costo, con solo crear una cuenta. Con la cuenta gratuita también puede descargarla en PDF.