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"Es proveedor único": la frase que la Administración debe probar, no solo escribir

Contratación directa

"Es proveedor único": la frase que la Administración debe probar, no solo escribir

Una institución pública decide comprar directamente, sin concurso, invocando que solo existe un proveedor capaz de suministrar lo que necesita. Para el resto del mercado, esto puede parecer una forma de blindar a un proveedor específico sin pasar por la competencia. La pregunta es: ¿qué tiene que demostrar realmente la Administración para usar esta causal, y qué puede hacer un proveedor que considera que la exclusividad invocada no es real?

La respuesta tiene dos partes, y conviene no confundirlas. Cuando el procedimiento se tramita formalmente como excepción por proveedor único, la Contraloría General de la República (CGR) carece de competencia para conocer recursos de objeción — pero ha dejado sentado, de forma reiterada y de oficio, qué debe constar en el expediente. Cuando la exclusividad aparece dentro de un concurso ordinario, disfrazada de especificación técnica, sí hay recurso disponible — pero la carga de la prueba se invierte y recae en quien objeta.

Marco normativo aplicable

La excepción de proveedor único está prevista en el inciso c) del artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), en relación con el artículo 4 de la misma ley, y desarrollada en los artículos 3, 4 y 7 de su Reglamento (RLGCP). No se trata de una simple declaración: la ley exige que la Administración verifique y acredite documentalmente las condiciones que justifican recurrir a esta causal.

En cuanto a la competencia recursiva, los artículos 95 inciso a) de la LGCP y 244 inciso c) y 254 del RLGCP limitan el recurso de objeción ante la CGR a los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores. Un procedimiento por excepción (identificado en SICOP con la nomenclatura "PX") queda fuera de ese ámbito.

Qué dice la Contraloría General de la República

Resolución R-DCP-SICOP-00571-2025

Contexto: La Dirección Nacional de CEN-CINAI promovió el procedimiento N.° 2025PX-000002-0012700001 —una reserva abierta para adquirir licencias de software AMIRA— bajo la causal de proveedor único. La empresa Edutech de Centro América S.A. interpuso recurso de objeción. La resolución se emitió el 1.° de abril de 2025.

Criterio clave — sobre la competencia:

"En ese sentido, se tiene que la Administración ha promovido el procedimiento n° 2025PX-000002-0012700001, correspondiente a un procedimiento por excepción bajo la causal de proveedor único al amparo del inciso c) del artículo 3 de la LGCP, ello según consta en la pantalla de ingreso del pliego de condiciones del procedimiento; por lo que este órgano contralor no cuenta con competencia para conocer el recurso, lo que trae como consecuencia su rechazo de plano."

Criterio clave — la consideración de oficio:

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