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Inhabilitación de proveedores: de seis meses a diez años y las causales del artículo 119

Sanciones e inhabilitaciones

Inhabilitación de proveedores: de seis meses a diez años y las causales del artículo 119

La Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) prevé dos sanciones de inhabilitación para los particulares. Su diferencia no es solo el plazo: una deja fuera de los concursos de una entidad y la otra, de los de toda la Administración Pública. Este artículo resume qué dicen los artículos 118 a 121 de la ley, incluida la reforma de la Ley N.° 10971, vigente desde el 8 de octubre de 2026.

Marco normativo aplicable

El artículo 118 de la LGCP regula las dos sanciones:

Inhabilitación simpleInhabilitación calificada
Plazode seis meses a dos añosde dos a diez años
Alcancelos concursos que promueva la propia entidad que impone la sanciónlos concursos de toda la Administración Pública
Causalesel artículo 118 a) no la vincula a incisos concretos del artículo 119las de los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y r) del artículo 119
Normaartículo 118 inciso a)artículo 118 inciso b)

El mismo artículo 118 permite que, excepcionalmente, la Administración contrate con un sujeto sancionado con inhabilitación simple, siempre que se acredite que no existen otros proveedores que brinden la prestación o el servicio. La ley no prevé esa excepción para la calificada.

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