Sanciones e inhabilitaciones
Inhabilitación de proveedores: de seis meses a diez años y las causales del artículo 119
La Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) prevé dos sanciones de inhabilitación para los particulares. Su diferencia no es solo el plazo: una deja fuera de los concursos de una entidad y la otra, de los de toda la Administración Pública. Este artículo resume qué dicen los artículos 118 a 121 de la ley, incluida la reforma de la Ley N.° 10971, vigente desde el 8 de octubre de 2026.
Marco normativo aplicable
El artículo 118 de la LGCP regula las dos sanciones:
| Inhabilitación simple | Inhabilitación calificada | |
|---|---|---|
| Plazo | de seis meses a dos años | de dos a diez años |
| Alcance | los concursos que promueva la propia entidad que impone la sanción | los concursos de toda la Administración Pública |
| Causales | el artículo 118 a) no la vincula a incisos concretos del artículo 119 | las de los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y r) del artículo 119 |
| Norma | artículo 118 inciso a) | artículo 118 inciso b) |
El mismo artículo 118 permite que, excepcionalmente, la Administración contrate con un sujeto sancionado con inhabilitación simple, siempre que se acredite que no existen otros proveedores que brinden la prestación o el servicio. La ley no prevé esa excepción para la calificada.
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