Sanciones e inhabilitaciones
Resolución contractual por incumplimiento: la Administración no puede ejecutarla de forma automática
Imagine que su empresa firma un contrato con una institución pública y, a mitad de la ejecución, un atraso menor en la entrega hace que la Administración le notifique, sin más trámite, que el contrato queda resuelto y la garantía de cumplimiento ejecutada. ¿Es válido ese proceder? La respuesta de la Contraloría General de la República (CGR) ha sido consistente: no, mientras no medie un procedimiento que determine el incumplimiento, su imputabilidad, la prueba que lo sustenta y una oportunidad real de defensa.
Este artículo explica, con base en jurisprudencia real de la CGR emitida bajo la Ley General de Contratación Pública (LGCP), qué exige el debido proceso antes de resolver un contrato o ejecutar una sanción económica, y por qué las cláusulas cartelarias que sugieren "aplicaciones automáticas" son sistemáticamente corregidas por el órgano contralor.
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