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Multas y cláusula penal: el tope del 25% se calcula sobre el precio del contrato, no sobre la factura mensual

Sanciones e inhabilitaciones

Multas y cláusula penal: el tope del 25% se calcula sobre el precio del contrato, no sobre la factura mensual

Un contratista de servicios de vigilancia hace el cálculo y se alarma: si la multa por falta grave es de un 20% por día, bastarían cinco días de atraso para que la sanción consumiera todo el valor mensual del puesto. Lleva el argumento ante la Contraloría General de la República (CGR) alegando desproporción. Y pierde — pero no porque la cifra sea razonable, sino porque partió de una base de cálculo equivocada.

Ese es el punto que más confusión genera en la práctica contractual costarricense: el tope legal del 25% que limita las sanciones económicas no se mide contra el monto mensual facturado, ni contra el valor del puesto o de la línea afectada. Se mide contra el precio del contrato. Este artículo explica de dónde sale ese límite, qué trámite debe cumplir la Administración antes de cobrar, y qué han resuelto los órganos de la CGR cuando alguien intenta trasladar el porcentaje a una base distinta.

Marco normativo aplicable

Las sanciones económicas en la contratación pública ordinaria se rigen por los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP, Ley N.° 9986) y por los artículos 116 y 117 de su Reglamento (RLGCP).

El artículo 46 de la LGCP dispone:

"ARTÍCULO 46- Sanciones económicas / La Administración podrá establecer, de forma motivada, en el pliego de condiciones multas por ejecución defectuosa o cláusulas penales por la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales, conforme a las condiciones que se definan en el reglamento de esta ley. / El cobro de la cláusula penal o de las multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato. / Con el fin de cubrir eventuales sanciones económicas, la Administración podrá practicar retenciones sobre los pagos entre un uno por ciento (1 %) y un cinco por ciento (5%) del total facturado, lo cual deberá constar así en el pliego de condiciones."

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