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Cuando la Administración paga tarde: los treinta días que marca la CGR

Ejecución contractual

Cuando la Administración paga tarde: los treinta días que marca la CGR

Entregó el bien, tiene la recepción definitiva en mano, presentó la factura correspondiente — y aun así el pago no llega. ¿Cuánto tiempo es razonable esperar antes de reclamar? ¿Y si el atraso se extiende, tiene derecho a algo más que el monto original de la factura?

La Contraloría General de la República (CGR) ha fijado, en resoluciones recientes bajo la Ley General de Contratación Pública (LGCP), un marco claro sobre el plazo máximo que tiene la Administración para pagar y qué ocurre cuando ese plazo se incumple. Este artículo repasa esa jurisprudencia y qué acciones concretas puede tomar su empresa ante un pago tardío.

Marco normativo aplicable

Las resoluciones analizadas remiten a un conjunto de artículos de la LGCP y su Reglamento (RLGCP) que regulan el momento en que corre el plazo de pago y su duración máxima. Una de ellas lo resume así:

"[...] 2- El plazo máximo para pagar se establecerá en el pliego, pero no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles; 3- el plazo para el pago, correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción [...]" — Resolución R-DCP-SICOP-01254-2026

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