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Su contrato empieza a correr con la orden de compra — y el cartel debe decirlo sin ambigüedad

Ejecución contractual

Su contrato empieza a correr con la orden de compra — y el cartel debe decirlo sin ambigüedad

Imagine que su empresa resulta adjudicataria y el cartel establece un plazo de entrega de 90 días naturales. El problema es que el mismo pliego menciona ese plazo en tres lugares distintos: dos hacen referencia a la "vigencia del contrato" y uno a la "notificación de la orden de compra". ¿Desde cuándo cuentan realmente sus 90 días? Si su empresa calcula mal el punto de partida, puede terminar entregando "tarde" según el criterio de la Administración, expuesta a multas que nunca debieron aplicarse.

Esta ambigüedad no es hipotética: es exactamente el tipo de defecto cartelario que la Contraloría General de la República (CGR) ha corregido en resoluciones recientes. Este artículo explica, con base en jurisprudencia real de 2025 y 2026, cuándo debe entenderse que arranca la ejecución de un contrato y qué pasa cuando el cartel no lo aclara.

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