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Plazo de entrega de 10 días: ¿es ilegal o simplemente le queda apretado a su empresa?

Cláusulas de cartel

Plazo de entrega de 10 días: ¿es ilegal o simplemente le queda apretado a su empresa?

Un cartel exige que, tras notificarse la orden de pedido, el proveedor entregue en un plazo de 10 días hábiles. Su empresa importa el insumo, y entre fabricación, flete y desalmacenaje necesita al menos el triple de tiempo. La reacción natural es objetar el plazo por irrazonable. Pero antes de presentar ese recurso conviene entender algo que la Contraloría General de la República (CGR) repite con frecuencia: no es lo mismo un plazo que le resulta difícil a usted que un plazo objetivamente imposible de cumplir para el mercado en general.

Este artículo explica, con jurisprudencia reciente de la CGR, quién debe probar qué cuando se discute un plazo de entrega: cuándo la carga recae sobre quien objeta y cuándo, en cambio, es la propia Administración la que debe justificar su exigencia con un estudio de mercado.

Marco normativo aplicable

Los recursos de objeción contra plazos de entrega se resuelven, como cualquier otro extremo del cartel, bajo el estándar general de fundamentación: quien objeta debe acreditar con prueba idónea que la cláusula impugnada vulnera un principio de la contratación pública, no limitarse a describir su propia dificultad para cumplirla.

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