Garantías
Ejecución de la garantía de cumplimiento: por qué la Administración no puede aplicarla de forma automática
Su cartel dice, casi textualmente, que "el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas... dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento y a la resolución del contrato si el incumplimiento fuere grave". Leída así, la cláusula suena como un gatillo automático: cualquier tropiezo, por pequeño que sea, autoriza a la Administración a cobrarse su garantía. Muchos contratistas la temen exactamente por eso.
Pero la Contraloría General ya se pronunció sobre una cláusula prácticamente idéntica, y su criterio limita bastante ese poder que el texto del cartel parece darle a la Administración. Este artículo repasa qué dijo la CGR sobre los límites reales de la ejecución de garantías de cumplimiento y qué debe exigir un contratista antes de que le ejecuten la suya, con base en jurisprudencia real.
Marco normativo aplicable
La ejecución de una garantía de cumplimiento, la aplicación de multas y cláusulas penales, y la resolución contractual cuentan con regulación propia dentro de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Eso significa que ninguna de esas tres consecuencias puede aplicarse de forma automática ni al margen del procedimiento que la propia normativa establece, sin importar qué tan amplia sea la redacción de la cláusula del cartel que las anuncia.
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