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Garantía de cumplimiento: cuándo aplica el rango del 5% al 10% y cuándo la ley obliga a una suma fija

Garantías

Garantía de cumplimiento: cuándo aplica el rango del 5% al 10% y cuándo la ley obliga a una suma fija

Un oferente hizo el cálculo exacto: el monto fijo de garantía de cumplimiento que exigía el cartel, aplicado sobre el valor de su oferta —más baja que el presupuesto estimado—, equivalía a un 7,07% de su contrato. Alegó que la Administración había fijado ese monto pensando en el presupuesto máximo, y que la eficiencia en el precio terminaba castigada con una garantía proporcionalmente mayor. Presentó el ejercicio matemático completo ante la Contraloría General de la República (CGR).

Perdió. Y la razón por la que perdió es el punto que más conviene entender antes de objetar el monto de una garantía: el rango del 5% al 10% del artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) presupone que existe un monto de adjudicación total y definitivo. Cuando no lo hay —contratos de cuantía inestimable, entrega según demanda—, la ley no permite el porcentaje: obliga a fijar una suma específica. Este artículo explica esa distinción y qué es lo que sí resulta exigible a la Administración en cada escenario.

Marco normativo aplicable

El artículo 44 de la LGCP regula la garantía de cumplimiento. La CGR lo transcribió en la resolución R-DCP-SICOP-00898-2026 en los siguientes términos:

"La garantía será exigible en todos los contratos derivados de la licitación mayor y la licitación menor, y será facultativa para la licitación reducida. Dicha garantía se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones. / En caso de que el pliego no defina la exigencia de rendir garantía ni el porcentaje de esta, se entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación. […] En caso de contratos de cuantía inestimable en el pliego de condiciones, necesariamente deberá establecerse una suma específica que garantice la debida ejecución contractual."

El artículo 110 del Reglamento a la LGCP (RLGCP) reproduce el mismo esquema y precisa que en las licitaciones reducidas aplican los mismos porcentajes, salvo que la Administración determine expresamente en el pliego no solicitar la garantía.

Hay, entonces, dos regímenes distintos —no uno con excepciones—: porcentaje sobre el monto adjudicado cuando ese monto es total y definitivo; suma específica cuando la cuantía es inestimable.

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