Garantías
Garantía de participación en el régimen anterior y en el del ICE: hasta la firmeza de la adjudicación (y qué pasa si la retira antes)
Dos oferentes que no resultaron adjudicatarios pidieron la devolución de su garantía de participación apenas conocieron el resultado del desempate. El acto de adjudicación todavía no estaba firme —había un recurso de apelación en trámite—, y cuando se discutió si debían ser convocados a un eventual nuevo sorteo, la Contraloría General de la República (CGR) fue tajante: al haber retirado la garantía, ya no tenían interés actual en el concurso.
En otro caso, un apelante que había retirado su garantía intentó "restablecerla" antes de recurrir. La CGR le respondió que eso no era posible: al retirarla, se entendía que se había retirado del concurso, y sin ese vínculo no tenía legitimación para apelar.
Este artículo explica ese criterio, hasta cuándo debe mantenerse vigente la garantía de participación y —punto crítico y frecuentemente ignorado— a qué procedimientos sigue aplicando hoy.
Alcance temporal: lea esto primero
La garantía de participación es una figura de la Ley de Contratación Administrativa (LCA, N.° 7494) y su Reglamento (RLCA). La Ley General de Contratación Pública (LGCP, N.° 9986), vigente desde el 1.° de diciembre de 2022, dejó de exigirla en los procedimientos que rige.
Esto no convierte el criterio que se explica aquí en un tema en extinción — y no por una, sino por dos razones distintas.
Primera, transitoria: el Transitorio I de la LGCP. Los procedimientos iniciados antes del 1.° de diciembre de 2022 se concluyen conforme a las disposiciones vigentes al momento de la decisión inicial. Como lo ha señalado la CGR:
En síntesis, según el criterio reiterado de la División de Contratación Pública de la CGR: el Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública, en adelante LGCP determinó que los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptar la decisión inicial del concurso (...) De esa forma, un procedimiento que inició bajo la vigencia de la LCA concluirá bajo la LCA (salvo la aplicación de regulación aislada en materia recursiva), por lo que no resultaba posible eximir de requisitos que con posterioridad se dejaron de lado bajo la LGCP pero que se requirieron bajo la normativa vigente al momento de la decisión inicial.
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