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Subsanación de ofertas en la contratación pública: qué dice la ley, cómo la ha aplicado la Contraloría y cómo se atiende en SICOP

Admisibilidad de ofertas

Subsanación de ofertas en la contratación pública: qué dice la ley, cómo la ha aplicado la Contraloría y cómo se atiende en SICOP

Una oferta puede llegar a la apertura con un defecto: un documento que no se adjuntó, una certificación que no se lee, un desglose de precios incompleto o una declaración presentada a destiempo. La Ley General de Contratación Pública no trata todos esos defectos igual. Algunos pueden corregirse después de la apertura; otros no. La figura que permite corregirlos se llama subsanación, y el requerimiento con que la Administración la pide se llama prevención.

Esta guía reúne lo que dicen la ley y su reglamento, cómo los ha aplicado la Contraloría General de la República (CGR) en resoluciones recientes, qué ha señalado la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, y cuál es el procedimiento en SICOP para atender una prevención. Incluye casos reales de varias industrias, descritos sin nombres de empresas.

1. El marco normativo

1.1. La ley: artículo 50 de la LGCP

El artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) dice:

«Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. Una vez emitidos los estudios de ofertas, la Administración consolidará los defectos advertidos en cada uno de ellos y dará una única prevención por un plazo razonable para que el oferente subsane o aclare su oferta, bajo pena de caducidad. En el mismo plazo concedido el oferente deberá subsanar o aclarar aquellos extremos no prevenidos por la Administración.»

De ese texto salen cuatro reglas:

  1. El límite es la ventaja indebida. Un defecto puede subsanarse siempre que la corrección no ponga al oferente en una posición mejor frente a los demás.
  2. La prevención es única y consolidada. La Administración reúne en un solo requerimiento lo que advirtieron todos sus estudios.
  3. El plazo debe ser razonable, y su incumplimiento tiene una consecuencia: la caducidad.
  4. En ese mismo plazo, el oferente debe corregir también lo que no se le previno.

El artículo 50 se complementa con un principio general. El artículo 8, inciso e), de la misma ley, al definir los principios de eficacia y eficiencia, establece que «[e]n todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.»

1.2. El reglamento: artículos 134 y 135 del RLGCP

El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.° 43808-H) desarrolla la ley en dos artículos.

El artículo 134 regula la subsanación y su plazo de caducidad. En su texto actual dispone, en síntesis:

  • La Administración analiza las ofertas en lo legal, lo técnico y lo financiero, «conforme al principio de calificación única», y dentro del plazo del cronograma de la contratación «emitirá una única prevención que consolidará todos los aspectos a subsanar o a aclarar».
  • «Excepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el adecuado análisis de las ofertas, la Administración podrá realizar una segunda solicitud de subsanación o aclaración.»
  • El plazo para atender la prevención «deberá determinarse atendiendo a la naturaleza de la información solicitada, su complejidad para ser obtenida y el tipo de procedimiento de contratación correspondiente».
  • Dentro de ese mismo plazo, el oferente debe aclarar o subsanar los extremos no prevenidos que consten en los informes de análisis de la oferta, o «cualquier otro extremo que estime necesario subsanar o aclarar».
  • El plazo «podrá ser prorrogado por la Administración, mediante acto motivado, hasta por un plazo igual al inicialmente concedido».
  • «De no atenderse la prevención en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior».
  • La Administración descalifica la oferta, mediante acto motivado, cuando la naturaleza del defecto lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o por ser sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. «Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado.»
  • No forman parte de la subsanación las omisiones sobre aspectos del pliego que no requieren una manifestación expresa del oferente: en ese caso, «se entenderá que acepta las condiciones».

El artículo 135 enumera aspectos subsanables. Es una lista abierta: dice «[s]erán subsanables, entre otros elementos, los siguientes»:

  • a) Los aspectos formales, como la declaración jurada sobre hechos históricos corroborables, la personería jurídica, las certificaciones de la CCSS y de FODESAF, las especies fiscales cuando corresponda, la acreditación de patentes y la certificación de condición de PYME, «así como toda aquella documentación siempre que ésta exista con antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado».
  • b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre que esas circunstancias existieran al presentar la oferta y el interesado lo acredite.
  • c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluidos los estados financieros.
  • d) Las formalidades exigidas en el pliego, como las traducciones oficiales o libres de la información complementaria.
  • e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.
  • f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos ocurridos antes de la apertura de ofertas.
  • g) «La omisión del desglose de la estructura de precios, siempre que no implique una ventaja indebida para el oferente incumpliente, de forma que sea verificable a partir de los documentos presentados en la oferta. La decisión de permitir la subsanación deberá estar debidamente fundamentada en el análisis de las ofertas.»
  • h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que la Administración pida para aclarar aspectos de la propuesta, siempre que no confiera una ventaja indebida frente a los demás oferentes.

Un dato que conviene tener presente: la palabra «insubsanable» no aparece ni en el artículo 50 de la ley ni en los artículos 134 y 135 del reglamento. La norma no contiene una lista de defectos insubsanables. La línea la trazan tres criterios: la ventaja indebida, la existencia del hecho o del documento antes de la oferta, y la trascendencia del incumplimiento.

1.3. La reforma de 2026: qué cambió

El artículo 134 y los incisos a) y g) del artículo 135 fueron reformados por el Decreto Ejecutivo N.° 45782-H-MIDEPLAN-MICITT, firmado el 8 de abril de 2026 y publicado en el Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 95 del 26 de mayo de 2026. Su artículo 5 dispone que rige a partir de su publicación.

Los cambios principales, comparando el texto anterior (publicado en el Alcance N.° 258 a La Gaceta N.° 229 del 30 de noviembre de 2022) con el vigente:

TemaTexto anteriorTexto vigente
Plazo de la Administración para formular la solicitudHasta 10 días hábiles desde la apertura en licitación mayor, 5 en licitación menor y 3 en licitación reducida, prorrogablesDentro del plazo del cronograma de la contratación
Plazo para el oferenteMínimo de tres días y máximo de diez días hábilesSe determina según la naturaleza de la información, su complejidad para obtenerla y el tipo de procedimiento
Prórroga del plazo del oferenteSin regla expresa en el artículoLa Administración puede prorrogarlo, mediante acto motivado, hasta por un plazo igual al inicial
Segunda solicitudNo prevista en el artículoExcepcional, «cuando resulte imprescindible para el adecuado análisis de las ofertas»
Último párrafo«No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones…»«No será parte de la subsanación aquellas omisiones…»
Art. 135 a)Incluía la declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones y beneficiario final, y las «declaraciones juradas» en generalHabla de declaración jurada sobre hechos históricos corroborables, y la condición de preexistencia alcanza a toda la documentación
Art. 135 g)«únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente»Agrega que sea verificable a partir de los documentos de la oferta y que la decisión se fundamente

¿A qué concursos aplica la reforma? El decreto no incluye una disposición transitoria. La CGR resolvió el punto en tres resoluciones de 2026. En la primera dijo que «todos aquellos concursos que hayan iniciado antes de la publicación de dicha reforma, es decir que la fecha de la emisión de la decisión inicial sea anterior al momento de llevarse a cabo dicha publicación, se regirán por la versión vigente a ese momento» del reglamento (R-DCP-SICOP-01319-2026, notificada el 24/07/2026). Lo reiteró en la R-DCP-SICOP-01473-2026 (24/08/2026), según la cual la reforma «únicamente resulta aplicable a los concursos que iniciaron luego del 26 de mayo de 2026», y en la R-DCP-SICOP-01535-2026 (28/08/2026). La CGR razonó a partir del principio de irretroactividad y de la seguridad jurídica: los pliegos y las ofertas se prepararon con las reglas vigentes al publicarse.

Esas tres resoluciones aplicaron el criterio a otros artículos reformados por el mismo decreto: el 133, sobre subcontratación, y los artículos 44 y 106, sobre razonabilidad del precio y precio inaceptable. Para el artículo 134 el punto no está resuelto. En las resoluciones revisadas no hay un pronunciamiento que decida qué versión del artículo 134 rige en los concursos anteriores. Y en al menos dos resoluciones de 2026 sobre concursos iniciados antes de la reforma, la CGR se refirió a la subsanación con las reglas del texto reformado, sin discutir qué versión aplicaba. En una, sobre un concurso de 2024, recordó que el plazo «podía ser prorrogado por la propia Administración mediante acto motivado, en los términos previstos por el artículo 134 reglamentario» (R-DCP-SICOP-01812-2026, notificada el 07/10/2026). En la otra, describió la posibilidad de una segunda solicitud excepcional (R-DCP-SICOP-01878-2026, notificada el 15/10/2026).

El texto anterior del artículo 134 disponía que la Administración realizaría «una única prevención», con un plazo para el oferente de un «mínimo de tres días y máximo de diez días hábiles», y no preveía la prórroga de ese plazo. Para un concurso cuya decisión inicial sea anterior al 26 de mayo de 2026, hay dos reglas que valen bajo cualquiera de los dos textos. La primera: el plazo es el que fija la prevención. La segunda: no conviene contar con una segunda solicitud ni con una prórroga que la Administración no haya concedido. Revise también qué regla citan el pliego y la prevención.

Varias de las resoluciones y criterios que se citan más adelante se dictaron con el texto anterior; cuando eso ocurre, se indica.

2. Las ideas clave, una por una

2.1. La ventaja indebida es el límite

Toda subsanación tiene el mismo tope: no puede otorgar una ventaja indebida. En la práctica, eso significa que la corrección no puede cambiar lo sustancial de la oferta (el precio, el objeto, las condiciones que se evalúan) ni darle al oferente una segunda oportunidad para mejorar lo que ya presentó. La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda lo ha expresado así: no existiría ventaja indebida si la subsanación «se limita a corregir u aclarar defectos formales de la oferta o acreditar hechos históricos, siempre que dicha corrección no implique modificar elementos sustanciales de la oferta» (oficio MH-DCoP-OF-0176-2026).

2.2. Lo que se acredita tiene que haber existido antes

El reglamento repite una condición: el documento, la cualidad del bien o el hecho que se acredita debe existir antes de la presentación de la oferta o de la apertura (art. 135, incisos a, b y f). Subsanar es demostrar lo que ya era cierto, no cumplir después lo que no se cumplía.

2.3. Una prevención única, con una excepción reglamentaria

La ley establece una «única prevención» (art. 50 LGCP). El reglamento reformado mantiene esa regla y agrega que, «[e]xcepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el adecuado análisis de las ofertas», la Administración puede hacer una segunda solicitud (art. 134 RLGCP).

Antes de la reforma, la CGR ya había delimitado esa posibilidad. En la resolución R-DCP-SICOP-01070-2024 señaló que «si bien el deber ser implica una única solicitud de subsanación», cuando la Administración haya omitido requerir algún requisito en esa primera solicitud «nada obsta para que se realice un nuevo requerimiento». Agregó que ese nuevo requerimiento «no debería ser sobre aspectos o elementos ya considerados en la primera solicitud», sino sobre elementos no considerados o derivados de la respuesta del oferente. La segunda solicitud no es una segunda oportunidad para corregir lo que ya se previno.

2.4. Lo no prevenido se corrige en el mismo plazo

Es la regla menos intuitiva: el artículo 50 obliga al oferente a subsanar o aclarar, dentro del mismo plazo, «aquellos extremos no prevenidos por la Administración». El artículo 134 precisa que se trata de los extremos indicados en los informes de análisis de la oferta, o de cualquier otro que el oferente estime necesario. Si un defecto aparece en un informe y la prevención no lo menciona, el plazo para corregirlo es el mismo de la prevención.

2.5. El plazo lo fija la prevención

Ni la ley ni el reglamento vigente fijan un número de días. La ley dice «plazo razonable»; el reglamento dice con qué criterios se determina. El plazo concreto es el que indica cada prevención, con su fecha y hora límite. Por eso, lo primero al recibir una prevención es leer qué plazo otorga, y desde cuándo y hasta cuándo corre.

El reglamento también dispone que, para las actuaciones en SICOP, «[t]odos los días y horas se consideran habilitados» (art. 26 RLGCP). Y cada documento enviado por SICOP genera un acuse de recibo electrónico «que permitirá acreditar la fecha y la hora de la recepción» (art. 38 RLGCP).

2.6. La prórroga la concede la Administración

En el texto reformado (para los concursos a los que aplica, ver la sección 1.3), el artículo 134 permite que la Administración prorrogue el plazo, «mediante acto motivado, hasta por un plazo igual al inicialmente concedido». La norma dice «podrá»: es una facultad, no un derecho del oferente. En un caso de 2026, la CGR señaló que, para evitar la caducidad, el oferente debió haber solicitado formalmente una prórroga motivada antes de la hora límite (R-DCP-SICOP-01986-2026).

2.7. La caducidad: después del plazo, no hay subsanación

Si la prevención no se atiende en tiempo y forma, caduca la facultad de hacerlo después (art. 50 LGCP y art. 134 RLGCP). La CGR ha aplicado esta regla con rigor: en la resolución R-DCP-SICOP-01986-2026 recordó un precedente en que «un retraso de cuatro minutos generó la caducidad procesal de pleno derecho».

La caducidad también alcanza la etapa de recursos. La CGR ha dicho que «en fase recursiva, no pueden ser subsanados aspectos que previamente hayan sido prevenidos por la Administración en su oportunidad procesal» (R-DCP-SICOP-01070-2024). La excepción que mencionó es que se acredite una imposibilidad material para cumplir, por haberse otorgado un plazo irrazonable, alegada oportunamente por el oferente.

La misma regla alcanza a la empresa adjudicataria cuando contesta la audiencia que le da la CGR en una apelación presentada por otro oferente. En un criterio de 2026 sobre la justificación del precio, que luego reiteró, la CGR señaló que esa audiencia «constituye una oportunidad para ejercer el derecho de defensa frente a los cuestionamientos del recurrente, pero no reabre las oportunidades procesales consumidas durante el análisis de ofertas». La adjudicataria puede defender lo que aportó a tiempo, pero no incorporar «por primera vez la justificación sustancial de su precio» (R-DCP-SICOP-01568-2026, notificada el 14/09/2026, y R-DCP-SICOP-01812-2026, notificada el 07/10/2026). En la segunda resolución, sobre la respuesta a una prevención de precio que se presentó cinco minutos después de vencido el plazo, agregó que «no resulta jurídicamente relevante que la extemporaneidad haya sido de cinco minutos».

2.8. La caducidad no descalifica sola: cuenta la trascendencia

Cuando la oportunidad de subsanar caduca, el defecto ya no puede corregirse. Pero eso no significa, por sí solo, que la oferta quede fuera. La descalificación depende de que el defecto sea trascendente: que incumpla aspectos esenciales del pliego o sea sustancialmente disconforme con el ordenamiento (art. 134). Los incumplimientos intrascendentes no excluyen la oferta, pero la Administración debe razonarlo.

La Dirección de Contratación Pública lo ha formulado así: «el hecho de incumplir una solicitud de subsanación por sí sola no descalifica la oferta, sino que su descalificación deriva de la trascendencia del incumplimiento» (oficio MH-DCoP-OF-0306-2024). Y la CGR, en la resolución R-DCA-SICOP-01193-2023, señaló que «no basta acreditar el incumplimiento sino que existe una obligación de acreditar su trascendencia frente al fin perseguido por el concurso».

2.9. Lo que no requiere manifestación del oferente no se subsana

Si el pliego exige algo que no requiere una manifestación expresa del oferente, la omisión no es parte de la subsanación: se entiende que el oferente acepta esas condiciones (art. 134, último párrafo).

3. Lo que ha dicho la Contraloría

Las resoluciones que siguen son de la División de Contratación Pública de la CGR y se dictaron al resolver recursos de apelación. Se citan con su número y su fecha de notificación en SICOP. Las anteriores al 26 de mayo de 2026 aplicaron el texto anterior del artículo 134 o del 135.

CriterioResoluciónLo que dice
La subsanación tiene límitesR-DCP-SICOP-01070-2024 (notificada el 19/07/2024)«el instituto de la subsanación no implica una habilitación irrestricta para la corrección de errores por parte de los oferentes»
No hay oportunidades adicionalesR-DCP-SICOP-01070-2024la corrección de errores debe hacerse «en momentos determinados, sin que sea posible habilitar oportunidades adicionales para la corrección de errores ya prevenidos»
Límite: proporcionalidad y razonabilidadR-DCA-SICOP-01491-2023 (27/11/2023)«la figura de la subsanación no puede entenderse como irrestricta o ilimitada […] su límite descansa en los principios generales de proporcionalidad y razonabilidad»
Trascendencia del incumplimientoR-DCA-SICOP-01193-2023 (04/10/2023)«no basta acreditar el incumplimiento sino que existe una obligación de acreditar su trascendencia frente al fin perseguido por el concurso»
La ventaja indebida se demuestraR-DCP-SICOP-01859-2024 (20/11/2024)quien la alega «debe acreditar su dicho con prueba contundente»; no basta «la simple valoración subjetiva del recurrente»
La estructura del precio no puede cambiarR-DCP-SICOP-02009-2025 (28/10/2025)«no resulta posible que se cambie la estructura del precio», pero la Administración debe concretar la variación y explicar la ventaja indebida
Caducidad estrictaR-DCP-SICOP-01986-2026 (02/11/2026)«la facultad de subsanar se extinguió al expirar el término otorgado»
La audiencia no reabre plazosR-DCP-SICOP-01568-2026 (14/09/2026) y 01812-2026 (07/10/2026)la audiencia al adjudicatario «no reabre las oportunidades procesales consumidas durante el análisis de ofertas»
A qué concursos aplica la reforma de 2026R-DCP-SICOP-01319-2026 (24/07/2026), 01473-2026 y 01535-2026a los concursos cuya decisión inicial es posterior a la publicación del decreto (26/05/2026); aplicado a los arts. 133, 44 y 106
Forma y fondoR-DCP-SICOP-01883-2024 (25/11/2024)un vicio que lo es «en cuanto al momento en que se presentó la declaración», cuando «la finalidad, el fondo de la declaración, ha sido cumplida», se consideró intrascendente (texto anterior del art. 135 a; ver la sección 4.5)

4. Casos por industria

Los casos que siguen son reales y están tomados de resoluciones de la CGR. Se describen sin nombres de empresas ni de personas. Muestran cómo se aplicaron los criterios a hechos concretos; el resultado de cada uno depende de esos hechos, del pliego y de la prueba de ese expediente.

4.1. Obra vial

El tercer desglose de precios. En un concurso del Consejo Nacional de Vialidad para atender una ruta nacional en lastre, el pliego exigía una utilidad mínima del 8 %. Un consorcio presentó su desglose con una utilidad inferior; al subsanar, entregó un segundo desglose que seguía por debajo del mínimo; y después, alegando un error de digitación, presentó un tercer desglose con una utilidad superior al 8 %. La CGR consideró que emitir ese tercer desglose «con el objetivo de modificar su utilidad» era inaceptable frente al deber de diligencia del oferente (R-DCP-SICOP-00870-2026, notificada el 25/05/2026).

Lo que muestra: la subsanación del desglose (art. 135 g) no sirve para cambiar la composición del precio después de conocer el incumplimiento.

Ocho horas tarde. En una compra de maquinaria de una municipalidad para su unidad técnica de gestión vial, un consorcio atendió la prevención más de ocho horas después de la hora límite. La CGR confirmó la caducidad: la facultad de subsanar «se extinguió al expirar el término otorgado», y para evitarla el oferente debió pedir una prórroga motivada antes del vencimiento o acreditar con prueba oficial una imposibilidad (R-DCP-SICOP-01986-2026, notificada el 02/11/2026).

Lo que muestra: la hora límite de la prevención se aplica tal como está escrita.

4.2. Salud

El desglose que no cambió el precio. En un servicio de mantenimiento de aires acondicionados de la CCSS, la Administración pidió a un oferente subsanar la omisión del desglose de su estructura de precios. Otro participante alegó que eso le daba una ventaja indebida. La CGR rechazó el alegato: el desglose subsanado coincidía con el precio total cotizado en el formulario, sin variación, y quien alega la ventaja indebida debe probarla (R-DCP-SICOP-01859-2024, notificada el 20/11/2024, con el texto anterior del art. 135 g).

Lo que muestra: completar el desglose sin alterar el precio total es el supuesto típico del inciso g).

La trascendencia del incumplimiento. En un servicio de mantenimiento de gases medicinales para un hospital de la CCSS, la CGR insistió en que no basta señalar un incumplimiento: hay que acreditar su trascendencia frente al fin del concurso (R-DCA-SICOP-01193-2023, notificada el 04/10/2023).

Lo que muestra: quien pide excluir una oferta por un defecto debe explicar por qué ese defecto importa.

La segunda solicitud y la fase recursiva. En una compra de medicamentos de la CCSS, la CGR fijó los límites de un nuevo requerimiento de subsanación y de lo que puede corregirse en el recurso (R-DCP-SICOP-01070-2024, notificada el 19/07/2024). Es el criterio de las secciones 2.3 y 2.7.

4.3. Telecomunicaciones y energía

Un régimen distinto: el del ICE. El Instituto Costarricense de Electricidad contrata con un régimen propio, el de la Ley N.° 8660 y su reglamento, que no es el de la Ley General de Contratación Pública. En una contratación de redes móviles, la CGR advirtió que «la normativa del ICE no establece la caducidad automática de la documentación presentada fuera del plazo conferido», sino que deja a la Administración valorar las consecuencias. Añadió que quien impugna una subsanación debe acreditar «de qué manera su contenido alteró la propuesta inicialmente presentada». En la misma resolución, sin embargo, la CGR anuló de oficio el acto final en varias líneas: la aclaración de oficio de un oferente había modificado su precio, y la CGR recordó que la exigencia de un precio cierto y definitivo «no es un mero formalismo» (R-DCP-SICOP-01220-2026, notificada el 09/07/2026).

Lo que muestra: antes de aplicar las reglas de esta guía, verifique qué régimen rige el concurso; en los procedimientos de régimen especial la regla puede ser otra. Y aun en ese régimen, una aclaración que cambia el precio tiene consecuencias.

El límite de la figura. En una precalificación de contratistas de construcción civil y electromecánica del ICE, tramitada con la Ley General de Contratación Pública, la CGR señaló que la subsanación «no puede entenderse como irrestricta o ilimitada» y que su límite está en la proporcionalidad y la razonabilidad (R-DCA-SICOP-01491-2023, notificada el 27/11/2023).

4.4. Tecnologías de información

La subsanación «de oficio» después de no responder. En una compra de computadoras portátiles y de escritorio de la CCSS, la Administración pidió a la empresa que luego resultó adjudicataria que indicara el fabricante y el país de origen de los equipos. La empresa no lo indicó en su respuesta y, después, presentó una subsanación de oficio con esa información. Otro participante apeló. La CGR señaló que el momento para responder era el plazo otorgado y que la oportunidad «caducó una vez que no fue atendido». Pero el apelante no demostró por qué esa omisión era trascendente, y lo pedido «no implicaba en sí mismo un requisito cartelario». Se declaró sin lugar y la adjudicación se mantuvo (R-DCA-SICOP-01367-2023, notificada el 06/11/2023).

Lo que muestra: la caducidad y la trascendencia se analizan juntas. Que un plazo de subsanación haya vencido no basta para excluir una oferta si el defecto no es trascendente.

4.5. Otros sectores

La declaración jurada del artículo 29: dos criterios que no coinciden. Este es un punto en que los criterios disponibles van en direcciones distintas.

  • En una compra de cemento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un oferente fue excluido porque su declaración jurada del artículo 29 de la ley no estaba en el registro de proveedores al momento de la apertura; la registró y la aportó al atender la subsanación. La CGR declaró con lugar su apelación: consideró que el vicio lo era «en cuanto al momento en que se presentó la declaración», que la finalidad de la norma estaba cumplida, y que por eso era intrascendente (R-DCP-SICOP-01883-2024, notificada el 25/11/2024). Esa resolución se dictó con el texto anterior del artículo 135 a), que mencionaba las «declaraciones juradas» entre los aspectos subsanables.
  • La Dirección de Contratación Pública, en cambio, ha dicho que no haber rendido la declaración jurada o no mantenerla vigente «es un aspecto no sujeto a subsanación», porque es un deber previo a participar; y que sí es subsanable omitir en la oferta la manifestación de que la información «se mantiene invariable» (oficio MH-DCoP-OF-0038-2024).
  • El texto vigente del artículo 135 a), reformado en 2026, ya no menciona las declaraciones juradas en general: habla de la «declaración jurada sobre hechos históricos corroborables».

Si este es su caso, la respuesta no es automática: consulte a un abogado incorporado.

El precio que «cambia» sin que nadie explique cómo. En un servicio municipal de recolección de residuos, la Administración excluyó una oferta por una supuesta incoherencia en su estructura de precios. La CGR reconoció que la estructura del precio no puede cambiarse, pero anuló la exclusión porque la Administración no concretó cuál fue la variación ni explicó la ventaja indebida (R-DCP-SICOP-02009-2025, notificada el 28/10/2025).

5. Lo que ha dicho la Dirección de Contratación Pública

La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, rectora del sistema, ha emitido oficios sobre subsanación. Algunos criterios útiles:

  • La caducidad impide plazos adicionales. «[L]a Administración no podría otorgar plazos adicionales a los oferentes» (MH-DCoP-OF-0875-2023).
  • La trascendencia decide la descalificación. Ver la sección 2.8 (MH-DCoP-OF-0306-2024).
  • La segunda solicitud se limita a lo nuevo. Recogiendo la resolución R-DCP-SICOP-01070-2024 de la CGR, la Dirección concluyó que la Administración puede formular un nuevo requerimiento «únicamente respecto de aspectos no abordados en la primera prevención, o que surjan como consecuencia directa de la respuesta inicial del oferente» (MH-DCoP-OF-0612-2025).
  • Ventaja indebida y elementos sustanciales. Ver la sección 2.1 (MH-DCoP-OF-0176-2026).

Atención con las fechas: los oficios de 2023 y 2024 que se refieren al plazo de la prevención aplican el texto del artículo 134 anterior a la reforma de mayo de 2026, que fijaba de tres a diez días hábiles. Ese rango ya no está en el texto vigente.

6. Cómo se atiende una prevención en SICOP

El procedimiento lo describe el manual oficial P-PS-099-06-2014, «Manual para responder subsanaciones, aclaraciones y línea de crédito solicitadas por la institución» (versión 4, 2026), publicado en la página de manuales de usuario de SICOP.

  1. Ingrese a SICOP con su firma digital y pulse «Empresas proveedoras».
  2. En el menú «Procedimientos del oferente», entre a «Común» y luego a «Recepción de solicitud de información». Se abre el «Listado de recepciones de información solicitada».
  3. Pulse sobre el estado «Sin resolver» de la solicitud. Se abre la pantalla «Consulta de la Solicitud de Información».
  4. Revise la fecha y hora límite (sección 3). El manual advierte que, pasada esa fecha, el sistema permite enviar la respuesta, pero aceptarla o rechazarla le corresponde a la institución. Recuerde la caducidad (sección 2.7 de esta guía).
  5. En la sección 4, complete el «Asunto» y el «Contenido de la respuesta».
  6. En la sección 5, adjunte los documentos con «Seleccionar archivo» y «Agregar».
  7. En la sección 6, «Tramitar firma del acto», indique si la oferta es individual o en consorcio, y agregue a quien firma.
  8. Pulse «Enviar», acepte la confirmación y firme digitalmente. La solicitud queda en estado «Resuelto».

Subsanar o aclarar por iniciativa propia. Si después de la apertura usted detecta un defecto en su oferta antes de que se lo prevengan, SICOP permite presentar una subsanación o aclaración de oficio. El manual P-PS-096-06-2014 (versión 3, 2026) describe el procedimiento: «Empresas proveedoras» → «Procedimientos del oferente» → «Ofertas presentadas» → número de la oferta (en estado «Presentada») → «Presentar subsanación/aclaración de la oferta». El manual advierte que, una vez enviada, la subsanación «no podrá ser modificada o eliminada». Esta vía no sustituye la respuesta a una prevención ni reabre un plazo vencido (sección 4.4).

Garantías. La subsanación de garantías de cumplimiento y colaterales tiene su propio manual, el P-PS-169-07-2021, con el «Buzón de Solicitudes de Subsanación» dentro de «Garantías Electrónicas».

Antes de ofertar. Las dudas sobre el pliego se resuelven con la aclaración al pliego, que regula el manual P-PS-098-06-2014. Es otra figura: aclara el cartel, no corrige la oferta.

Los manuales se actualizan. Verifique la versión vigente en la página de manuales de usuario de SICOP antes de seguir cada paso.

7. Qué revisa la norma, punto por punto

Esta lista ordena lo que dicen la ley, el reglamento y los criterios citados. No sustituye el análisis de cada procedimiento.

  1. La fecha y la hora límite que fija la prevención (arts. 50 LGCP y 134 RLGCP).
  2. Cada punto prevenido y el documento o la aclaración que se pide.
  3. Los informes de análisis de la oferta. Lo que esté señalado ahí y no en la prevención se corrige en el mismo plazo (art. 134).
  4. La preexistencia. El documento o el hecho que se acredita debe existir antes de la oferta o de la apertura (art. 135 a, b y f).
  5. El desglose de precios. Según el art. 135 g), su omisión es subsanable si no implica una ventaja indebida y es verificable a partir de los documentos de la oferta. La CGR ha dicho que la estructura del precio no puede cambiarse (R-DCP-SICOP-02009-2025).
  6. La prórroga. En el texto reformado, la concede la Administración, mediante acto motivado (art. 134; sobre qué texto aplica, ver la sección 1.3). En un caso de 2026, la CGR señaló que debió solicitarse antes de la hora límite (R-DCP-SICOP-01986-2026).
  7. El acuse de recibo que emite SICOP, que acredita la fecha y la hora de la recepción (art. 38 RLGCP).
  8. La trascendencia del defecto y la regla aplicable a cada procedimiento son cuestiones de análisis jurídico: para eso está un abogado incorporado.

8. Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hay para subsanar? Los que indique la prevención. El texto vigente del reglamento no fija un número de días; el anterior a la reforma de 2026 fijaba un mínimo de tres y un máximo de diez días hábiles. Qué texto del artículo 134 rige en los concursos cuya decisión inicial es anterior al 26 de mayo de 2026 no está resuelto (sección 1.3).

¿Puede haber una segunda prevención? El reglamento reformado la admite excepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el análisis de las ofertas. Antes de la reforma, la CGR ya había admitido un nuevo requerimiento sobre lo que la Administración omitió prevenir. En los dos casos, debe referirse a aspectos no considerados en la primera solicitud o derivados de la respuesta del oferente, no a lo ya prevenido (R-DCP-SICOP-01070-2024).

¿Solo se corrige lo que se previno? No. La ley dispone que, en el mismo plazo, el oferente «deberá subsanar o aclarar aquellos extremos no prevenidos por la Administración» (art. 50 LGCP). El reglamento precisa que son los indicados en los informes de análisis de la oferta, o cualquier otro que el oferente estime necesario (art. 134).

¿Si no se atiende la prevención, la oferta queda fuera? Se pierde la posibilidad de subsanar después. Si la oferta se descalifica depende de la trascendencia del defecto.

¿Se puede subsanar en el recurso de apelación? La CGR ha dicho que en la fase recursiva no pueden subsanarse aspectos que ya se habían prevenido. La excepción que mencionó es que se acredite una imposibilidad material para cumplir, por un plazo irrazonable, alegada oportunamente (R-DCP-SICOP-01070-2024).

¿Existe una lista de errores insubsanables? No en la ley ni en el reglamento. El artículo 135 enumera aspectos subsanables en una lista abierta, y los límites los fijan la ventaja indebida, la preexistencia y la trascendencia.

Fuentes

  • Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, arts. 8 e) y 50 (SCIJ, texto consultado el 20/09/2026).
  • Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H, arts. 26, 38, 134 y 135 (SINALEVI, texto consultado el 27/09/2026).
  • Decreto Ejecutivo N.° 45782-H-MIDEPLAN-MICITT, Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 95, 26/05/2026.
  • Texto anterior de los arts. 134 y 135: Alcance N.° 258 a La Gaceta N.° 229, 30/11/2022.
  • Resoluciones de la CGR citadas, en cgrfiles.cgr.go.cr.
  • Oficios de la Dirección de Contratación Pública: MH-DCoP-OF-0875-2023, 0038-2024, 0306-2024, 0612-2025 y 0176-2026.
  • Manuales de SICOP P-PS-099-06-2014, P-PS-096-06-2014, P-PS-098-06-2014 y P-PS-169-07-2021.

Adjudika no es un despacho de abogados ni brinda asesoría legal. Este contenido resume el texto de la norma y no la aplica a ningún caso concreto. Antes de actuar en un procedimiento, consulte a un abogado incorporado.

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