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Ganó el contrato: cuándo y cuánto se lo pueden modificar

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Ganó el contrato: cuándo y cuánto se lo pueden modificar

Firmar el contrato no congela lo que usted va a entregar. La Administración puede pedirle más, o menos, sin abrir un concurso nuevo. Se llama modificación unilateral: la decide ella.

Lo que sí tiene son límites. Si los pasa, o no deja constancia de lo que la norma le exige, la modificación queda mal hecha.


Primero, lo que ya no existe: el «contrato adicional»

Muchos proveedores todavía esperan un «contrato adicional» por más de lo mismo. Esa figura no existe en el régimen vigente. Era una figura del reglamento de la ley anterior, la Ley de Contratación Administrativa, y esa ley y ese reglamento están derogados (artículo 135 de la Ley 9986 y artículo 327 del Reglamento 43808).

Para cambiar lo contratado hay hoy dos figuras, y ninguna es un contrato adicional:

FiguraQué esNorma
Modificación unilateralAumentar o disminuir un contrato en ejecución, con topesArt. 101 de la Ley 9986
Nueva adjudicaciónReemplazar al contratista cuyo contrato se resuelve por incumplimientoArts. 53 y 54 de la Ley 9986

Y si su contrato es continuado —un servicio mensual, por ejemplo—, la vía más frecuente para seguir entregando lo mismo es la prórroga del contrato, dentro del tope de cuatro años contando el plazo original y sus prórrogas (artículo 104 de la Ley 9986). Si la prórroga es automática, la Administración debe avisarle con al menos dos meses de anticipación si no va a prorrogar (artículo 105 de la Ley 9986).

La segunda no amplía nada: sustituye al contratista.

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