Curso para proveedores
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Quién compra del Estado y a quién le aplica la ley
Antes de leer un cartel hay una pregunta que decide todo lo demás: ¿qué norma rige esta compra? De ella salen los plazos, los recursos y ante quién se reclama. Si parte de la norma equivocada, puede hacer todo bien y perder igual.
Hay tres respuestas posibles:
- La Ley General de Contratación Pública, Ley 9986. Es la regla general.
- Otra norma. La ley excluye esa actividad, o la institución tiene régimen propio.
- Una excepción. La ley aplica, pero se compra sin concurso ordinario.
La regla: donde hay fondos públicos, rige la Ley 9986
El artículo 1 de la Ley 9986 la aplica a «toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos». Pero el tipo de comprador cambia la respuesta:
| Quién le compra a usted | ¿Rige la Ley 9986? |
|---|---|
| Una institución pública con fondos públicos | Sí |
| Un privado que administra o custodia fondos públicos, o que recibe beneficios gratuitos de la Hacienda Pública, en una compra que supera el 50% del límite inferior de la licitación menor | Sí, completa |
| El mismo privado, en una compra que no supera ese 50% | No, pero rigen las prohibiciones, los principios y los lineamientos de la Autoridad de Contratación Pública |
| Un ente público no estatal financiado en más de un 50% con recursos propios o aportes de sus agremiados | No, pero debe comprar conforme a los principios de la contratación pública y los lineamientos de la Autoridad de Contratación Pública |
| Una empresa pública de capital mayoritariamente privado | No |
| El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) | No. Vea la sección del ICE |
Fuente: art. 1 de la Ley 9986 y art. 1 de su Reglamento (Decreto 43808-H).
Ese 50%, en 2026: ¢32.279.897,28 en bienes y servicios y ¢86.907.415,76 en obra pública (resolución R-DC-00142-2025 de la Contraloría, La Gaceta N.º 237 del 17 de diciembre de 2025). La Contraloría actualiza los umbrales cada diciembre: en 2027 estas cifras ya no sirven.
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