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Quién compra del Estado y a quién le aplica la ley

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Quién compra del Estado y a quién le aplica la ley

Antes de leer un cartel hay una pregunta que decide todo lo demás: ¿qué norma rige esta compra? De ella salen los plazos, los recursos y ante quién se reclama. Si parte de la norma equivocada, puede hacer todo bien y perder igual.

Hay tres respuestas posibles:

  1. La Ley General de Contratación Pública, Ley 9986. Es la regla general.
  2. Otra norma. La ley excluye esa actividad, o la institución tiene régimen propio.
  3. Una excepción. La ley aplica, pero se compra sin concurso ordinario.

La regla: donde hay fondos públicos, rige la Ley 9986

El artículo 1 de la Ley 9986 la aplica a «toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos». Pero el tipo de comprador cambia la respuesta:

Quién le compra a usted¿Rige la Ley 9986?
Una institución pública con fondos públicosSí
Un privado que administra o custodia fondos públicos, o que recibe beneficios gratuitos de la Hacienda Pública, en una compra que supera el 50% del límite inferior de la licitación menorSí, completa
El mismo privado, en una compra que no supera ese 50%No, pero rigen las prohibiciones, los principios y los lineamientos de la Autoridad de Contratación Pública
Un ente público no estatal financiado en más de un 50% con recursos propios o aportes de sus agremiadosNo, pero debe comprar conforme a los principios de la contratación pública y los lineamientos de la Autoridad de Contratación Pública
Una empresa pública de capital mayoritariamente privadoNo
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)No. Vea la sección del ICE

Fuente: art. 1 de la Ley 9986 y art. 1 de su Reglamento (Decreto 43808-H).

Ese 50%, en 2026: ¢32.279.897,28 en bienes y servicios y ¢86.907.415,76 en obra pública (resolución R-DC-00142-2025 de la Contraloría, La Gaceta N.º 237 del 17 de diciembre de 2025). La Contraloría actualiza los umbrales cada diciembre: en 2027 estas cifras ya no sirven.


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