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Licitación mayor, menor o reducida: cómo saber cuál le toca a un concurso
El tipo de procedimiento no es un trámite interno de la institución. Decide cuántos días tiene usted para ofertar, ante quién objeta el cartel, ante quién recurre la adjudicación y si le piden garantía. Si lo lee mal, cuenta mal los días.
El procedimiento lo dice el cartel. Pero no se elige a gusto: sale del monto, y usted puede comprobarlo con tres datos:
- Cuánto se estima el contrato — el total, no el primer pago.
- Qué se contrata — bienes y servicios, u obra pública.
- Quién contrata — régimen ordinario o diferenciado.
Si le hablan de licitación pública, abreviada o de escasa cuantía: eran figuras de la ley anterior y ya no existen en la Ley 9986. El ICE, que se rige por su ley propia, es otro régimen: vea el módulo 1.
El monto que decide es el total
La estimación suma «todas las formas de remuneración»: costo principal, seguros, fletes, comisiones, intereses, tributos y lo que deba reembolsarse. Si el contrato admite prórrogas, el pago mensual se multiplica «hasta cuarenta y ocho» —artículo 35 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), Ley 9986—.
| Servicio de ₡2.000.000 al mes, prorrogable hasta 4 años | Monto | Régimen ordinario |
|---|---|---|
| Lo que parece: 12 meses | ₡24.000.000 | Licitación reducida |
| Lo que cuenta: 48 meses | ₡96.000.000 | Licitación menor |
Los umbrales
Vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, R-DC-00142-2025. Esta tabla caduca cada 1 de enero. Si la lee en 2027, ya no sirve.
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