Curso para proveedores
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Cómo se arma el precio de una oferta
En los concursos regidos por la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986), el sistema no admite cambios al precio después de la apertura, salvo excepciones puntuales como una fase de mejora prevista en el pliego (artículo 99 del Reglamento). Y si la Administración lo considera ruinoso o excesivo, la oferta queda fuera aunque todo lo demás esté en regla.
Esta pieza cubre impuestos, moneda y cómo defender su precio. El desglose del precio está explicado en la guía «Precio anormalmente bajo: cuándo la Administración puede (y debe) investigar».
Los impuestos: si no los separa, ya están adentro
Si usted no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, «incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local» —artículo 41 de la Ley 9986—.
Si cotizó ₡10.000.000 sin mencionar impuestos, esos ₡10.000.000 ya los incluyen. Y como el precio tiene que ser cierto y definitivo (mismo artículo), no hay un momento posterior para sumarlos.
- Identifique cada tributo que toca su precio: el impuesto al valor agregado si lo paga, y los aranceles si importa.
- Si el pliego pide desglosar los tributos, desglóselos (artículo 98 del Reglamento).
- Si cree que hay una exención, no la asuma: confírmela en el pliego o pregunte antes de ofertar.
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