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Antes de ofertar: ¿puedo participar? Las prohibiciones para contratar

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Antes de ofertar: ¿puedo participar? Las prohibiciones para contratar

Perder una licitación le cuesta una licitación. Ofertar estando prohibido le cuesta el mercado: es causal de inhabilitación de dos a diez años para participar en los concursos «con toda la Administración Pública» —artículos 119 inciso c) y 118 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986—.

Incumplir un contrato sin motivo suficiente, en cambio, es inhabilitación simple: de seis meses a dos años, y solo ante la entidad que sanciona —artículos 119 inciso i) y 118 inciso a) de la Ley 9986—. Ofertar prohibido cuesta la sanción más alta que prevé la ley, la misma que abandonar un contrato o dejarlo caducar.

La prohibición puede llegarle por tres lados: por usted mismo, por su empresa o por su familia. Revise los tres antes de ofertar.


Quiénes están prohibidos

El artículo 28 de la Ley 9986 tiene once incisos, de la a) a la k), y prohíbe participar «en forma directa o indirecta»: ofertar a nombre de otro no lo resuelve.

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