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La fórmula de reajuste no aplica a todos los contratos: el caso de la suma alzada

Reajuste de precios

La fórmula de reajuste no aplica a todos los contratos: el caso de la suma alzada

Un oferente objetó un cartel porque incluía, al mismo tiempo, cláusulas que hablaban de "suma alzada" o "precio global fijo" y una fórmula de reajuste de precios con especificaciones por metro cúbico, metro lineal y kilómetro. La contradicción era real: si el precio es global y fijo, ¿para qué una fórmula de reajuste pensada para precios unitarios? La Contraloría resolvió el punto, y de paso dejó clara una regla que muchos oferentes desconocen: bajo la modalidad de suma alzada, el reajuste de precios simplemente no aplica.

Este artículo explica, con base en jurisprudencia reciente de la CGR, cómo se estructura una fórmula de reajuste válida y en qué casos la modalidad de contratación la excluye por completo — un punto que puede cambiar por completo cómo debe usted calcular el riesgo de su oferta.

Marco normativo aplicable

El derecho al reajuste de precios busca mantener el equilibrio económico del contrato frente a variaciones de mercado que el contratista no puede controlar. Pero ese derecho no opera igual en todas las modalidades de contratación: en los contratos de suma alzada (llave en mano, precio global fijo), la distribución de riesgos es distinta desde el diseño mismo de la modalidad, y eso tiene consecuencias directas sobre si procede o no el reajuste.

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