Reajuste de precios
El reajuste de precios no es automático: hay que solicitarlo
El derecho al reajuste o a la revisión de precios existe y está protegido por ley, pero el Decreto Ejecutivo N.° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN configura su cobro como una solicitud que el contratista presenta con la información que el decreto exige. Este artículo explica qué exige el ordenamiento para que proceda, qué contratos quedan excluidos y qué plazos corren.
Marco normativo aplicable
El derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato está reconocido en el artículo 43 de la LGCP (Ley General de Contratación Pública, N.° 9986), desarrollado en los artículos 107 a 109 del RLGCP y regulado en el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N.° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, vigente desde agosto de 2025. Según su Transitorio III, en los procedimientos iniciados a partir del 1 de diciembre de 2022 y antes de su entrada en vigencia, el reajuste o la revisión de precios se regula conforme a lo establecido en el pliego de condiciones de cada contratación.
Dos rasgos de ese marco explican todo lo demás: el cobro del reajuste se solicita y se documenta, y el reajuste no aplica a todo tipo de contrato.
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