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Mano de obra y reajuste: por qué el desglose de su oferta determina si podrá reajustar después

Reajuste de precios

Mano de obra y reajuste: por qué el desglose de su oferta determina si podrá reajustar después

Una empresa de servicios de limpieza fue excluida de un concurso por una diferencia de ¢40.642,44 al año en el cálculo de los días feriados dentro de su desglose de mano de obra. Ni siquiera era una diferencia a la baja: había cotizado más de lo que la Administración calculaba. Aun así, el análisis técnico la declaró "no cumple", y el concurso se declaró infructuoso.

La Contraloría General de la República (CGR) le dio la razón a la empresa — pero no porque la diferencia fuera pequeña, sino porque la Administración nunca explicó qué norma o cláusula se violaba con ella. El caso ilustra bien por qué el desglose de precios que usted presenta con su oferta no es un trámite administrativo: es la pieza técnica sobre la que se decide su admisibilidad y, después, su derecho a reajustar el rubro de mano de obra durante la ejecución.

Marco normativo aplicable

El desglose de la estructura del precio se rige por el artículo 42 de la LGCP (Ley N.° 9986) y el artículo 102 de su Reglamento (RLGCP), que fijan los términos del formato en que debe presentarse. Su función práctica es doble: permite a la Administración verificar la razonabilidad del precio en la fase de estudio de ofertas, y sirve de base para el eventual reajuste durante la ejecución, asignando a cada rubro el índice oficial que le corresponde.

Sobre la posibilidad de corregirlo, el artículo 135 del RLGCP dispone entre los aspectos subsanables:

"g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente."

Qué dice la Contraloría General de la República

Resolución R-DCP-SICOP-01859-2024

Contexto: En la Licitación Mayor N.° 2024LY-000003-0001102602 de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, la empresa Innova Electromecánica S.A. apeló el acto final. Alegaba, entre otros puntos, que la adjudicataria no había presentado el desglose de la estructura de precios con su oferta y que permitirle subsanarlo constituía una ventaja indebida. La resolución se emitió el 20 de noviembre de 2024.

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