Reajuste de precios
Reajuste de precios: el fundamento legal que respalda su derecho al equilibrio contractual
Una Administración sostuvo que no hacía falta incluir en el pliego de condiciones ninguna cláusula sobre reajuste o revisión de precios, porque ese derecho ya estaba garantizado por la ley. Un objetante replicó que la Ley General de Contratación Pública (LGCP, Ley N.° 9986) no solo reconoce el derecho: ordena que el pliego diga cómo se va a ejercer. La Contraloría General de la República (CGR) le dio la razón al objetante y ordenó incorporar la cláusula.
Ese caso, y otro posterior sobre la estructura de precios de las ampliaciones y los servicios eventuales de un contrato, permiten explicar dónde está anclado el derecho al reajuste y qué puede exigirle al pliego desde antes de ofertar.
Marco normativo aplicable
El derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato está reconocido en el artículo 43 de la LGCP, desarrollado en los artículos 107 a 109 de su Reglamento (RLGCP) y regulado en el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N.° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, vigente desde agosto de 2025. Según su Transitorio III, en los procedimientos iniciados a partir del 1 de diciembre de 2022 y antes de su entrada en vigencia, el reajuste o la revisión de precios se regula conforme a lo establecido en el pliego de condiciones de cada contratación.
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