Evaluación de ofertas
El acto de adjudicación: por qué motivar no es un trámite formal
Un oferente recibe la notificación de que no resultó adjudicatario. El acto simplemente enumera quiénes participaron y quién ganó, sin explicar por qué su oferta —que cumplía todos los requisitos, a su juicio— quedó fuera. ¿Es suficiente esa notificación, o la Administración tiene el deber de explicar, con datos verificables, cómo llegó a esa conclusión?
La Contraloría General de la República (CGR) ha anulado actos de adjudicación por falta de motivación, bajo la Ley General de Contratación Pública (LGCP). Este artículo repasa cuándo la ausencia de motivación es un vicio que anula el acto, y cuándo el reclamo de "falta de motivación" es, en realidad, un recurso sin fundamento.
Marco normativo aplicable
La obligación de motivar el acto de adjudicación no es un formalismo: se sostiene en el artículo 11 de la Constitución Política —que impone a la función pública el deber de rendición de cuentas— y en el artículo 4 de la LGCP.
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