Evaluación de ofertas
Precio anormalmente bajo: cuándo la Administración puede (y debe) investigar
Un oferente presenta el precio más bajo del concurso, muy por debajo del resto de las propuestas. Para la Administración, eso puede ser una buena noticia —ahorro para el erario— o una señal de alarma: un precio que no cubre los costos reales del servicio pone en riesgo la ejecución del contrato. La Ley General de Contratación Pública (LGCP) no deja esa decisión al azar: obliga a la Administración a investigar cuando el precio se aparta significativamente de lo esperado en el mercado.
La Contraloría General de la República (CGR) ha resuelto recursos recientes que muestran, con mucho detalle, qué tan rigurosa debe ser esa investigación y qué pasa cuando la Administración se conforma con una simple afirmación del oferente en lugar de exigir respaldo documental real. Este artículo repasa ese criterio.
Marco normativo aplicable
El estudio de razonabilidad del precio se sostiene en dos normas centrales: el artículo 34 de la LGCP, que regula el estudio de mercado previo, y el artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), que desarrolla el rango de tolerancia —o "bandas de precio"— dentro del cual se considera razonable un precio ofertado. Cuando el precio cae por debajo de la banda inferior, entra en juego el artículo 106 inciso a) del RLGCP, que obliga a solicitar aclaración al oferente.
Siga leyendo con una cuenta gratuita
El resto de esta guía —criterio de la CGR, implicaciones prácticas y cómo aplicarlo— está disponible sin costo, con solo crear una cuenta. Con la cuenta gratuita también puede descargarla en PDF.