Evaluación de ofertas
Experiencia del oferente: qué puede exigir la Administración y qué debe probar quien objeta
Una empresa participa en una licitación con el precio más bajo y considera que su experiencia es equivalente —o superior— a la de su competidor. Sin embargo, pierde puntos porque el cartel pondera la experiencia de una forma que, a su juicio, es arbitraria: por ejemplo, otorgando más puntaje a quien tiene más años de constituido, sin importar el volumen real de negocio. ¿Es eso discriminatorio, o es una decisión legítima de la Administración?
La Contraloría General de la República (CGR) ha resuelto, bajo la Ley General de Contratación Pública (LGCP), una serie de casos recientes que delimitan qué tan lejos puede llegar la Administración al definir cómo se acredita y se puntúa la experiencia, y qué le corresponde probar a quien alega que un requisito de experiencia es desproporcionado o discriminatorio. Este artículo resume ese criterio.
Marco normativo aplicable
La discrecionalidad administrativa para diseñar el sistema de evaluación —incluyendo los factores relacionados con experiencia— está reconocida por la CGR, pero no es absoluta: quien la cuestiona tiene una carga probatoria específica que debe cumplir para que el reclamo prospere.
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