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Compra pública innovadora y mejores tecnologías en el cartel

Curso para la Administración

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Compra pública innovadora y mejores tecnologías en el cartel

Módulo 3, pieza 5 de 5. Antes van «Cómo se arma un pliego de condiciones», «Los requisitos que restringen: qué revisa la Contraloría», «El sistema de evaluación y las modificaciones al cartel» y «Compra pública estratégica en el cartel». El módulo cierra con su anexo, «Qué revisar en un cartel antes de publicarlo».

Esta pieza trata dos regímenes que viven fuera del Reglamento de contratación o en sus últimos rincones: la compra pública innovadora, que desde 2026 tiene reglamento propio, y el deber de usar las mejores tecnologías en obra pública tramitada por licitación mayor.

Léala sabiendo qué le falta. Sobre la compra pública innovadora no hay criterio consolidado de la Contraloría General de la República (CGR): en el corpus de resoluciones que sostiene este curso, «compra pública innovadora» aparece en cuatro archivos y el decreto que la regula, en ninguno. El reglamento rige desde el 21 de mayo de 2026 y el corpus llega al 19 de agosto de 2026: son tres meses de vigencia medidos. Hay dos resoluciones útiles, y las dos se usan más abajo; lo que no hay es una línea de criterio de la que fiarse. Lo que sigue explica sobre todo la norma.


Criterios de innovación

El artículo 59 bis del Reglamento exige que, cuando se incorporen criterios de innovación como factores de admisibilidad o de evaluación, la Administración establezca mecanismos para que se utilicen los últimos criterios de actualización tecnológica o científica, conforme a la mejor consecución de los objetivos del Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Nacional de Compra Pública y las políticas de innovación definidas por las entidades competentes.

Y cierra una salida que se usa a menudo: no podrá alegarse como imposibilidad de la Administración la carencia de análisis para incorporar esos criterios. Si no tiene el análisis, debe requerir la colaboración y la asesoría de otras unidades de la institución o de instituciones externas competentes en el tema.

Lo poco que ha dicho la Contraloría

Son dos resoluciones y las dos sirven para algo distinto.

Que el régimen exista no obliga a usarlo. En una objeción contra el pliego del concurso 2025LY-000030-0020600001 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal —compra de uniformes institucionales—, resuelta el 15 de diciembre de 2025, un potencial oferente sostuvo que el pliego incumplía la obligación de incluir criterios estratégicos porque omitía factores sociales, ambientales, de promoción de pymes y de compra pública innovadora, y pidió que se modificara el sistema de evaluación.

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