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Pagar y cerrar: el plazo, los intereses y el finiquito

Curso para la Administración

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Pagar y cerrar: el plazo, los intereses y el finiquito

Pagar tarde no es un atraso administrativo: genera intereses que la institución tiene que reclamar a su propio presupuesto (artículo 19 del Reglamento 43808). Y firmar el finiquito cierra los reclamos, incluidos los que usted todavía no resolvió (artículo 111 de la Ley 9986).

Los dos actos vienen después de la recepción definitiva, que es la pieza anterior de este módulo. El orden no lo deja la norma a criterio: primero se recibe a satisfacción, después se paga, al final se finiquita.


El pago

El artículo 11 de la Ley 9986 fija la secuencia: recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio, y presentada la factura conforme a derecho, la Administración paga según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos del reglamento.

El artículo 19 del Reglamento 43808 pone el número y el arranque:

QuéCuántoDesde cuándo
Plazo máximo para pagar, que el pliego debe indicarNunca superior a 30 días naturalesPresentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción y cumplimiento del visado del gasto
Resolución que reconoce intereses2 mesesLa solicitud del interesado
Prescripción del reclamo de intereses1 añoConforme al Código de Comercio, Ley 3284

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