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Fraccionamiento visto desde adentro: qué lo configura y qué no

Curso para la Administración

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Fraccionamiento visto desde adentro: qué lo configura y qué no

Empecemos por lo que le pasa a usted.

Fragmentar adquisiciones en contra de la prohibición de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), Ley 9986, es causal de sanción al funcionario —artículo 125 inciso w) de la LGCP—. Las sanciones que ese capítulo prevé para funcionarios son apercibimiento por escrito, suspensión sin goce de salario hasta por tres meses, y despido sin responsabilidad patronal o cancelación de credenciales —artículo 124 de la LGCP—. El mismo artículo 124 agrega que esas sanciones son de naturaleza administrativa y civil, que su aplicación no excluye las penales, y que no impide exigir los daños y perjuicios causados a la Administración. La responsabilidad prescribe a los cinco años contados desde el acaecimiento del hecho —artículo 125, párrafo final, de la LGCP—.

El artículo 83 del Reglamento (Decreto 43808-H) señala expresamente, para la fragmentación ilícita, al «funcionario o funcionarios encargados de realizar las agrupaciones o de consolidar los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala». La causal de la Ley no trae esa limitación: el artículo 125 inciso w) de la LGCP sanciona incumplir las obligaciones de consolidación y aprovechamiento de economías de escala o las prohibiciones de fragmentación, sin nombrar destinatario. El Reglamento identifica a un responsable típico, no a un responsable único.

Por eso importa saber con precisión qué configura la figura y qué no.


Las dos normas, y no dicen lo mismo

Artículo 33 de la LGCP. «La Administración, incluidos sus órganos desconcentrados, no podrá fragmentar las adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que requiera con el propósito de variar el procedimiento de contratación.»

Su segundo párrafo abre una puerta que casi nadie usa bien: cuando resulte más conveniente y sea técnicamente procedente, la Administración puede licitar segmentos de obra pública de punto a punto que se constituyan como unidades funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas, para propiciar la mayor participación de empresas, «siempre y cuando se consigne así en la decisión inicial». Esa última frase es un requisito, no un adorno: la justificación tiene que existir antes, y en el documento que da inicio al procedimiento.

Artículo 83 del Reglamento. Va más lejos que la ley: prohíbe fragmentar «respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde», ordena centralizar lo que pueda reportar economías de escala, obliga a planificar anualmente las compras y a fijar fechas límite para que las unidades usuarias hagan sus pedidos, y manda agrupar por líneas de artículos dependientes entre sí. Y cierra con una regla de decisión que conviene tener presente cuando el caso es dudoso:

«En caso de duda, siempre deberá favorecerse la integración de la compra y no la promoción de procedimientos separados.»


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