Curso para la Administración
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Recibir: la provisional, la definitiva y lo que cada una corta
Recibir no es firmar un papel. Es el acto que decide desde cuándo dejan de correr las multas, cuándo nace la obligación de pagar y qué le queda a la Administración para reclamar después. Y recibir bienes, obras o servicios que no sean acordes con el objeto adjudicado es causal de sanción al funcionario (artículo 125 inciso i) de la Ley 9986).
Son dos actos separados, con plazos propios, y las reglas de bienes y servicios no son las de obra.
Recepción provisional de bienes y servicios
La recepción provisional es el recibo de los bienes y servicios en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones (artículo 284 del Reglamento 43808). El funcionario encargado del trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, levanta un acta con las cantidades recibidas, la hora, la fecha y la firma de los presentes. Para esa diligencia puede usarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, y esa documentación debe formar parte del expediente electrónico.
Se puede recibir sin condicionamiento o bajo protesta. Bajo protesta, la Administración indica al contratista por escrito, con el mayor detalle posible, los aspectos a corregir y el plazo para hacerlo, que no podrá superar dos meses según la complejidad del objeto. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.
Después de recibir hay un mes para revisar. Dentro del mes siguiente a la recepción provisional, o del plazo estipulado en el pliego, la Administración revisa lo recibido y realiza cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. Si advierte problemas, lo comunica de inmediato al contratista para que corrija dentro del plazo ya indicado, y la situación se asimila a una recepción provisional bajo protesta.
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