Curso para la Administración
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Los requisitos que restringen: qué revisa la Contraloría
Módulo 3, pieza 2 de 5. Antes va «Cómo se arma un pliego de condiciones»; después, «El sistema de evaluación y las modificaciones», «Compra pública estratégica en el cartel» y «Compra pública innovadora y mejores tecnologías en el cartel». El módulo cierra con su anexo, «Qué revisar en un cartel antes de publicarlo».
Introducir «sin sustento técnico alguno, requisitos y condiciones injustificadas en los distintos pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de entrada para los oferentes» es causal de sanción al funcionario —artículo 125 inciso t) de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), Ley 9986—. Las sanciones van de apercibimiento por escrito a despido sin responsabilidad patronal, son de naturaleza administrativa y civil, no excluyen las penales ni el cobro de daños y perjuicios, y prescriben a los cinco años del hecho —artículos 124 y 125, párrafo final, de la LGCP—.
Note el verbo de esa causal: introducir sin sustento técnico. No sanciona equivocarse en el requisito. Sanciona no poder mostrar de dónde salió.
Eso ordena toda la revisión: casi todo lo que sigue se contesta con documentos, y los documentos tienen que existir antes de publicar.
La regla general, y quién prueba qué
El artículo 90 del Reglamento (Decreto 43808-H), en los párrafos que siguen a la enumeración del contenido mínimo del pliego, fija el estándar:
«El pliego de condiciones no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten inconvenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes.»
El artículo 84 del Reglamento lo complementa: en los pliegos solo pueden consignarse requisitos «que resulten técnicamente procedentes», y cualquier barrera de ingreso injustificada puede objetarse, sin perjuicio de que los afectados acudan a las autoridades de competencia conforme a la Ley 7472 y a la Ley 9736.
La carga de la prueba en el recurso de objeción es de quien objeta. El artículo 88 de la LGCP exige recursos «debidamente fundamentados y con la prueba idónea», con invocación de principios y normas infringidas, indicación de la infracción sustancial, y los estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente el acto impugnado. El artículo 246 del Reglamento agrega que cuando el recurrente discrepe de los estudios que sirven de motivo a la decisión administrativa, debe rebatirlos «en forma razonada, aportando criterios emitidos por profesionales calificados en la materia que los desvirtúen». El recurso sin fundamentación se rechaza de plano por improcedencia manifiesta —artículo 87 de la LGCP y artículo 245 inciso c) del Reglamento—.
Lea ese artículo 246 despacio, porque ahí está el punto que le concierne a usted. La norma manda rebatir los estudios que motivaron la decisión. Si esos estudios no existen, no hay nada que rebatir, y la carga se vuelve trivial de levantar. La carga probatoria del objetante protege a la Administración exactamente en la medida en que la Administración haya hecho el estudio.
Cómo se ve eso resuelto
En el concurso 2025LY-000037-0001000001 del Instituto Nacional de Seguros, para adquisición de equipo de transporte, un oferente objetó una serie de especificaciones —turbo de geometría variable, vidrios eléctricos de fábrica, espejos eléctricos, torque de 400-470 Nm, capacidad de arrastre mínima de 3.000 kg— alegando que eran características de confort que restringían su participación. La Contraloría General de la República (CGR) resolvió el 29 de enero de 2026.
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