Curso para la Administración
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El sistema de evaluación y las modificaciones al cartel
Módulo 3, pieza 3 de 5. Antes van «Cómo se arma un pliego de condiciones» y «Los requisitos que restringen: qué revisa la Contraloría»; después, «Compra pública estratégica en el cartel» y «Compra pública innovadora y mejores tecnologías en el cartel». El módulo cierra con su anexo, «Qué revisar en un cartel antes de publicarlo».
Después de publicado el aviso para concursar, la Administración dispone de únicamente dos oportunidades para modificar de oficio el pliego o para prorrogar el plazo de recepción de ofertas —artículo 40, párrafo tercero, de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), Ley 9986, y artículo 93, párrafo primero, del Reglamento (Decreto 43808-H)—.
Lea de nuevo esa frase: son dos oportunidades en total, y una prórroga del plazo de recepción consume una de ellas igual que una modificación. Quien modifica una vez y prorroga dos veces ya va en la tercera.
¿Qué pasa con la tercera? Según el artículo 93, párrafo segundo, del Reglamento, el concurso no se invalida, pero el máximo jerarca o quien él delegue deberá iniciar una investigación preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente, para determinar la existencia de una eventual responsabilidad de los funcionarios a cargo de la tramitación del procedimiento, todo conforme al régimen disciplinario interno de cada institución.
Ese es un costo personal, no procesal. Y explica por qué el trabajo previo sobre el cartel no es formalismo.
Modificaciones, prórrogas y aclaraciones
El artículo 93 del Reglamento distingue dos clases de modificación. No esencial es la que no cambia el objeto del negocio ni constituye una variación fundamental en su concepción original. Esencial es la alteración importante en la concepción original del objeto o de la contratación, y obliga a ampliar el plazo para recibir ofertas en el plazo mínimo que corresponda al tipo de licitación.
| Actuación | Licitación mayor | Licitación menor | Licitación reducida |
|---|---|---|---|
| Solicitud de aclaración por un interesado | 8 días hábiles desde la publicación del pliego | 3 días hábiles desde la publicación | 1 día hábil |
| Plazo de la Administración para resolver la aclaración | 5 días hábiles desde su presentación | 5 días hábiles desde su presentación | 1 día hábil |
| Antelación mínima para comunicar una modificación no esencial | 2 días hábiles antes del vencimiento del plazo para recibir ofertas | 2 días hábiles | 1 día hábil |
Las aclaraciones presentadas fuera de plazo pueden atenderse, pero no impiden la apertura de ofertas en el día y hora señalados. Las aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación deben incorporarse de inmediato al expediente electrónico y difundirse en el sistema digital unificado dentro de las veinticuatro horas siguientes.
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