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Qué decide usted y de qué responde

Curso para la Administración

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Qué decide usted y de qué responde

Un procedimiento de contratación no lo dicta «la institución». Lo dictan personas con nombre y apellido, y la Ley 9986 lo dice sin rodeos: las sanciones de su artículo 124 son de naturaleza administrativa y civil, su aplicación no excluye las sanciones penales ni la posibilidad de exigir los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, y las que le pueden imponer a una persona funcionaria son apercibimiento por escrito, suspensión sin goce de salario o estipendio hasta por tres meses, y despido sin responsabilidad patronal o cancelación de credenciales sin responsabilidad para el Estado.

Ese es el marco. Antes de saber cómo se conduce un concurso conviene saber quién lo conduce, quién firma cada pieza y qué responde cada quien.


Quién es «Administración» para la ley

El artículo 1 de la Ley 9986 cierra con una definición que se usa en toda la ley: cuando dice «Administración» o «entidad contratante», se refiere a los sujetos que desarrollan actividad de contratación pública al amparo de esa ley. No es un órgano concreto: es quien compra.

Dentro de la institución, el artículo 131 de la Ley 9986 reparte el trabajo. En cada órgano y sujeto público debe existir una dependencia encargada de los procedimientos de contratación, con la organización y las funciones que se determinen vía reglamentaria; el mismo artículo atribuye a la proveeduría institucional plena competencia para conducir los trámites del procedimiento, adoptar los actos y requerir los informes necesarios para preparar la decisión final, y exige que su personal sea idóneo y se someta a capacitación periódica. También permite que la Administración cuente con una junta de adquisiciones encargada de adoptar los actos finales, cuyo funcionamiento se define en el reglamento de organización interna de cada entidad.

La unidad solicitante y el jerarca tienen firmas propias, que no son intercambiables. Eso es lo que sigue.


Quién firma qué

ActuaciónQuién la suscribe, según la norma
Decisión inicial (regla general)La jefatura de la unidad solicitante o el titular subordinado competente, según las disposiciones internas de cada institución (art. 37, Ley 9986)
Decisión inicial de obra que se tramita por licitación mayorConjuntamente el jefe de la unidad solicitante y el jerarca, quien puede delegar esa actuación (art. 37, Ley 9986)
Decisión inicial cuando se usa una excepción del artículo 3El jerarca de la institución o quien él delegue (art. 4 inciso a), Ley 9986)
Autorizar el inicio del concurso sin recursos presupuestariosEl jerarca o quien él delegue; debe advertirse en el pliego y no puede emitirse el acto de adjudicación hasta contar con presupuesto suficiente, disponible y aprobado (art. 38, Ley 9986)
Conducción del procedimientoLa proveeduría institucional (art. 131, Ley 9986)
Acto final: adjudicación, desierto o infructuosoLa persona u órgano que lo adopte, mediante decisión informada y motivada en criterios técnicos y jurídicos (art. 51, Ley 9986)
Utilizar instrumentalmente cualquier figura contractual que sea la mejor forma de satisfacer el fin públicoActo motivado suscrito por el jerarca o por quien él delegue (art. 7, Ley 9986)
Plazo contractual superior a cuatro añosResolución motivada del jerarca, con estudios técnicos, financieros y jurídicos suscritos por funcionarios competentes. El plazo no puede superar los diez años en ningún caso, salvo lo establecido en el artículo 79 (art. 104, Ley 9986)
ContratoEl funcionario legalmente facultado para ello (art. 275, Reglamento 43808)
Multas y cláusulas penalesActo motivado con indicación de la prueba que lo sustente (art. 47, Ley 9986)

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