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Estimar el negocio: del monto salen el procedimiento, el foro del recurso y el refrendo

Curso para la Administración

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Estimar el negocio: del monto salen el procedimiento, el foro del recurso y el refrendo

Estimar mal no produce un error de cálculo: produce un procedimiento equivocado. Y del procedimiento salen cosas que no se arreglan después —quién resuelve el recurso, con qué plazos, si la garantía de cumplimiento es obligatoria o facultativa, y si hay contrato que formalizar o basta la orden de compra—.

El artículo 35 de la Ley 9986 fija el momento: la estimación se determina al momento de la decisión inicial. No al abrir las ofertas, ni al adjudicar.


Qué entra en el monto

El artículo 35 de la Ley 9986 manda tomar en consideración el monto de todas las formas de remuneración, e incluye expresamente el costo principal, seguros, fletes, comisiones, intereses, tributos, primas, derechos y cualquier suma que deba reembolsarse a consecuencia de la contratación.

El mismo artículo resuelve tres casos donde más se equivoca la cuenta:

CasoBase de la estimación (art. 35, Ley 9986)
El pliego permite ofertar bienes o servicios opcionales o alternativosEl valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas
Objeto continuo, sucesivo o periódico, por plazo determinado sin posibilidad de prórrogasEl valor total del contrato durante su vigencia
Objeto con plazo susceptible de ser prorrogadoEl pago mensual calculado, multiplicado hasta cuarenta y ocho

Un contrato prorrogable de monto mensual modesto se estima sobre cuarenta y ocho meses, no sobre el año que se piensa contratar.


De dónde sale la cifra

El artículo 34 de la Ley 9986 encadena dos deberes antes de la estimación. Primero, considerar lo indicado en el artículo 17 de esa ley —el catálogo y el banco de precios— como un insumo más: es punto de partida, no respuesta. Segundo, realizar un sondeo o un estudio de mercado sustentado en información de fuentes confiables, para obtener los precios de referencia y para determinar los precios ruinosos o excesivos.

El mismo artículo 34 le asigna al estudio cuatro fines más, que no son de precio: establecer la existencia de los bienes, obras o servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas; verificar la existencia de proveedores; permitir decisiones informadas sobre el procedimiento; y aportar información para determinar la disponibilidad presupuestaria. Y le fija dos exigencias de alcance: el estudio debe considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero.

El artículo 85 del Reglamento 43808 repite la regla y remite al artículo 44 de ese mismo Reglamento en cuanto a los precios de referencia; agrega que la Administración podrá considerar las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública.

Para obra pública, el artículo 34 pone fecha de vencimiento. El precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración, debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses contados desde su elaboración. El párrafo final del artículo cierra sin excepciones: los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.


Del monto sale el procedimiento

El artículo 36 de la Ley 9986 fija los umbrales y distingue un régimen ordinario (inciso a) de un régimen diferenciado (inciso b), con umbrales más altos. En los dos, la escala es la misma: licitación mayor por encima del umbral superior, licitación menor en la franja intermedia y licitación reducida en el tramo inferior.

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